Código Civil Artículo 2874 bis Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 2874 bis.
Se entiende como forma precodificada al documento electrónico base del sistema de folio que contiene los datos esenciales sobre un acto o negocio registrable o un asiento registral, necesarios para su calificación y, en su caso, inscripción electrónica. Cuando el proceso registral se realice mediante sistemas informáticos y en el caso de información digitalizada y comunicación remota, los asientos que autorice el registrador a través de la firma electrónica, así como las certificaciones, constancias e impresiones, que por este medio se emitan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno. Los asientos y actos registrales que contengan la base de datos de los sistemas mencionados, tendrán el mismo valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos públicos
Estado de Aguascalientes Artículo 2874 bis Código Civil
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